La Cámara de Comercio de Pasto, es una entidad privada y sin ánimo de lucro, constituida como persona jurídica de carácter corporativo y gremial, ordenada para la ejecución y cumplimiento de todas las funciones propias, reconocidas en el Código de Comercio, la Ley 1727 de 2014 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y sus demás normas reglamentarias y complementarias, ha decidido adoptar de forma voluntaria el presente Manual, el cual establece las condiciones de la organización, obligaciones de los implicados e intervinientes en el tratamiento y uso de la información de carácter personal, régimen de funcionamiento, y procedimientos aplicables al tratamiento de datos personales que en el desarrollo de sus funciones propias tenga que solicitar, utilizar, almacenar, corregir, ceder o suprimir. Lo anterior con el fin de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data de todos los titulares de la información de carácter personal, de la cual sea responsable o encargada de su tratamiento, así como también los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la privacidad de las personas físicas, dando cumplimiento a lo dispuesto por La Constitución Política de Colombia, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, así como las demás normas que reglamentan y complementan el tratamiento para la Protección de Datos Personales en Colombia. Los datos administrados o tratados por la Cámara de Comercio de Pasto son de naturaleza pública, debido a que su tratamiento se realiza por mandato legal y en cumplimiento a una función pública reglada. Sin perjuicio de lo anterior, la Cámara de Comercio de Pasto también trata datos personales que no son de naturaleza pública, lo anterior con el fin de llevar a cabo el desarrollo de sus funciones de carácter privado, representativo y gremial. Por lo tanto, cabe destacar que la Cámara de Comercio de Pasto tiene dentro de sus bases de datos tres grandes grupos: 1. Las bases de datos en las cuales se recolecta y almacena información de naturaleza pública, suministrada por las personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley exige la formalidad del registro público, a los cuales se les excluye, por parte del responsable, el deber de solicitar al titular previa autorización para su tratamiento. 2. Las bases de datos excluidas del ámbito de aplicación conforme al artículo 2 de la Ley 1581 de 2012 en las cuales se almacenan datos periodísticos, estadísticos y con fines de investigación.

3. Las bases de datos referentes a datos personales que no son públicos, ni se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012, estás bases de datos se encuentran sujetas a todas y cada una de las obligaciones que dispone la Ley 1581 de 2012, los Decretos Reglamentarios y las demás normas que lo complementen, adicionen o deroguen, en materia de Protección de Datos Personales.

1.1. Aviso de privacidad. Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales. 1.2. Autorización. Consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos personales para llevar a cabo el tratamiento de los datos personales. 1.3. Base de datos. Conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento. 1.4. Dato personal. Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o a varias personas naturales determinadas o determinables. Debe entonces entenderse el “dato personal” como una información relacionada con una persona natural (persona individualmente considerada). 1.5. Dato público. Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales, y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. También se entenderá que todos los datos que estén contenidos en los registros públicos tendrán esta misma naturaleza. 1.6. Dato personal público. Toda información personal que es de conocimiento libre y abierto para el público en general. 1.7. Dato personal privado.

Toda información personal que tiene un conocimiento restringido, y en principio privado para el público en general. 1.8. Dato sensible. Aquel dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. 1.9. Encargado del tratamiento. La Cámara de Comercio de Pasto actúa como encargada del tratamiento de datos personales en los casos en que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta de un responsable del tratamiento. 1.10. Responsable del tratamiento. La Cámara de Comercio de Pasto actúa como responsable del tratamiento de datos personales frente a aquellos datos sobre los cuales decida directamente, en cumplimiento de las funciones propias reconocidas legalmente. 1.11. Titular. Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento. 1.12. Tratamiento. Cualquier operación o conjunto de operaciones que la Cámara de Comercio de Pasto, realice sobre datos de carácter personal tales como la recolección, procesamiento, publicidad, almacenamiento, uso, circulación o supresión. Lo anterior solo aplicará exclusivamente para personas naturales.

 

Para dar cumplimiento a la Política de Protección de Datos Personales, como a las obligaciones impartidas por la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, se debe tener en cuenta lo siguiente: El manejo y tratamiento de datos personales, sensibles y de menores, al interior de la Cámara de Comercio de Pasto está enmarcado bajo los siguientes principios: 2.1. Principio de acceso y circulación restringida. El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones del presente Manual, de la Ley, y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas por ley. Los datos personales, excepto aquellos de naturaleza pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido a los titulares o terceros autorizados. Para estos propósitos, la obligación de la Cámara de Comercio de Pasto será de medio y no de resultado. 2.2. Principio de confidencialidad. Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales, que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo suministrar o comunicar los datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley y estatutos. En consecuencia, la Cámara de Comercio de Pasto se compromete a conservar y mantener de manera confidencial y no revelar a terceros, la información personal, contable, técnica, comercial o de cualquier otro tipo suministrada en la ejecución y ejercicio de sus funciones diferentes a las gremiales o de representación. Todas las personas que trabajen actualmente en la Entidad o sean vinculadas a futuro para tal efecto, en la administración y manejo de bases de datos, deberán suscribir un documento adicional u otro sí a su contrato laboral o de prestación de servicios para efectos de asegurar tal compromiso. Esta obligación persiste y se mantiene inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento. 2.3. Principio de finalidad.

El tratamiento de datos personales que la Cámara de Comercio de Pasto realiza, obedece a la finalidad legítima de acuerdo con la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, así mismo, acorde con lo establecido por el Código de Comercio de Colombia y demás normatividad vigente que regula el ejercicio de las funciones delegadas por el Gobierno Nacional. 2.4. Principio de legalidad. El tratamiento de datos personales es una actividad reglada que se rige por la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. 2.5. Principio de libertad. La Cámara de Comercio de Pasto puede tratar y ceder los datos personales que se encuentren almacenados en sus bases de datos, sin el previo consentimiento del titular, siempre y cuando, estos provengan de sus registros públicos, o que, si bien no están contenidos en ellos, sean de naturaleza pública o se encuentran en bases de datos excluidas por la Ley. En los demás casos, la Cámara de Comercio de Pasto obtendrá el consentimiento previo, expreso e informado del titular al momento de tratar sus datos personales. 2.6. Principio de seguridad. La Cámara de Comercio de Pasto como responsable y/o encargada del tratamiento de datos de carácter personal, proporciona las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a la información de carácter personal, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. 2.7. Principio de transparencia. La Cámara de Comercio de Pasto garantiza a las personas naturales titulares de datos personales, que podrán obtener en cualquier momento, gratuitamente y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan y que estén almacenados en las bases de datos a su cargo, todo esto, bajo los parámetros establecidos en el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Este principio no será aplicable a las bases de datos de los registros públicos, ni a las que estén por fuera del ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de la Ley 1581 de 2012. 2.8. Principio de veracidad o calidad.

La Cámara de Comercio de Pasto garantiza que la información contenida en las bases de datos diferentes a las provenientes de los registros públicos, que estén sujetas a tratamiento; serán veraces, completas, exactas, actualizadas, comprobables y comprensibles. La veracidad y calidad de los datos personales estarán sujetas a lo informado por cada uno de los titulares de la misma, en consecuencia, la Cámara de Comercio de Pasto, queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad frente a la calidad de dicha información

3.1. Tratamiento de datos públicos. La Cámara de Comercio de Pasto advierte que trata sin previa autorización del titular los datos personales de naturaleza pública y los contenidos en los registros públicos suministrados por las Cámaras de Comercio, estos últimos por tratarse de una función pública reglada y reconocida por la Ley. Esta situación no implica que no se adopten las medidas necesarias para garanticen el cumplimiento de los otros principios y obligaciones contempladas en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la regulen y complementen. 3.2. Tratamiento de datos sensibles. La Cámara de Comercio de Pasto solo trata datos personales sensibles para lo estrictamente necesario, solicitando consentimiento previo y expreso a los titulares (representantes legales, apoderados, causahabientes) e informándoles sobre la finalidad exclusiva para su tratamiento. La Cámara de Comercio de Pasto utiliza y trata datos catalogados como sensibles, cuando: • El tratamiento haya sido autorizado expresamente por el titular de los datos sensibles, salvo en los casos en que por Ley, no se requiera el otorgamiento de dicha autorización. • El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y éste se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar la autorización. • El tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; 

• El tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica o, dentro del marco de procesos de mejoramiento; este último, siempre y cuando se adopten las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares o el dato este disociado, es decir, el dato sensible sea separado de la identidad del titular y no sea identificable o no se logre identificar a la persona titular del dato o datos sensibles. En adición a lo anterior, la Cámara de Comercio de Pasto cumple con las siguientes obligaciones: a. Informar al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su tratamiento. b. Informar al titular de forma explícita y previa, además de los requisitos generales de la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato personal, cuáles datos objeto de tratamiento son de carácter sensible y la finalidad del tratamiento, y obtener el consentimiento expreso. c. No condicionar ninguna actividad a que el titular suministre datos personales sensibles (salvo que exista una causa legal o contractual para hacerlo). 3.3. Tratamiento de datos de menores. La Cámara de Comercio de Pasto solo trata datos personales de menores de edad cuando estos sean de naturaleza pública o provengan de la información suministrada por empleados o contratistas, al momento de su vinculación laboral o de prestación de servicios con la Entidad. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y, cuando el tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos: a. Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. b. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales. Cumplidos los anteriores requisitos, la Cámara de Comercio de Pasto exigirá al representante legal o tutor del niño, niña o adolescente, la autorización del menor, previo a que el menor de su opinión frente al tratamiento que se le dará a sus datos, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto, tal como lo indica la Ley. La Cámara de Comercio de Pasto y cualquier persona involucrada en el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes, velarán por el uso adecuado de los mismos.

En cumplimiento de lo anterior, se aplican y desarrollan los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. 3.4. Clasificación de las bases de datos. La Cámara de Comercio de Pasto ha clasificado sus bases de datos de la siguiente manera: a. Bases de datos con información pública registral. Son las bases de datos manuales o automatizadas que contienen datos recogidos en cumplimiento de la función registral asignada a las cámaras de comercio por disposiciones legales, que se refieren a los registros: • Mercantil • Proponentes • Entidades sin ánimo de lucro • Turismo • Entidades de economía solidaria • Entidades extranjeras de derecho privado • Veedurías ciudadanas • Operadores de libranza • Vendedores de juegos de azar Estos registros hacen parte del Registro Único Empresarial y Social – RUES, y se encuentran regulados en la Ley el Código de Comercio, Ley 590 de 2000, Decreto 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996, Ley 80 de 1983, Ley 1150 de 2007, Ley 643 de 2001, Ley 850 de 2003, Ley 1101 de 2006, Decreto 2893 de 2011, Ley 454 de 1998, Decreto 019 de 2012, Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que los adicionen o los modifiquen. Los datos contenidos en los registros públicos provienen del cumplimiento de una función reglada cuyos formularios y procedimientos son autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio y cumplen una finalidad de publicidad y oponibilidad, por lo tanto, se entiende que estos datos son de carácter público por disposición legal y no requieren de la autorización previa del titular para su tratamiento. Así mismo, se entenderá que tienen la misma naturaleza de datos públicos los registros que con posterioridad se deleguen a las cámaras de comercio. Estos datos se tratan a través de las siguientes plataformas tecnológicas: • SII • SIRP • Docunet • Docxflow

RUES • PORTAL CAE • MUISCA b. Bases de datos de afiliados. Son las bases de datos manuales o automatizadas que se encuentran estructuradas, y que contienen datos de naturaleza pública y privada de personas jurídicas o naturales en calidad de comerciantes, las cuales de manera voluntaria y en ejercicio de su derecho de afiliación, dispuesto en el artículo 92 del Código de Comercio, adquieren la calidad de afiliados con el fin de acceder a derechos y prerrogativas que otorga esta condición. Lo anterior conforme a la Ley 1727 de 2014, Decreto 1074 de 2015 y el Reglamento de Afiliados aprobado por la Entidad. c. Bases de datos de empleados. Son las bases de datos manuales o automatizadas que contienen datos de las personas naturales que se vinculan laboralmente con la Cámara de Comercio de Pasto, cuyo tratamiento tiene como finalidad cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias. En esta base de datos, se incorporan tanto información privada, como pública, datos sensibles y de menores. El tratamiento de los datos para los fines diferentes a las obligaciones derivadas de la relación laboral requerirá autorización previa del titular o su representante legal, según sea el caso. Bajo ninguna circunstancia, la Cámara de Comercio de Pasto dará tratamiento a los datos sensibles o de menores sin autorización previa. La Cámara de Comercio de Pasto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1377 de 2013, publicó conjuntamente con la Red de Cámaras de Comercio – CONFECÁMARAS – el 27 de julio del mismo año, un aviso de solicitud de autorización para continuar con el derecho a tratar los datos de las personas naturales vinculadas como empleados de Cámara de comercio de pasto, que se encuentran incluidos en bases de datos conformadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1581 de 2012. d. Bases de datos de contratistas y proveedores. Son las bases de datos manuales o automatizadas que contienen datos de las personas naturales que mantienen un vínculo contractual y comercial, cuyo tratamiento tiene como finalidad cumplir con las disposiciones contractuales estipuladas por la Cámara de Comercio de Pasto, para la adquisición de servicios y bienes demandados por ella para su normal funcionamiento o el cumplimiento de algunas de sus funciones. Esta base de datos contiene datos personales públicos, privados y sensibles, los cuales tienen como finalidad el desarrollo de relaciones contractuales civiles, y comerciales. El tratamiento de estos datos para fines diferentes al mantenimiento de la relación contractual o el cumplimiento de deberes de carácter legal, requiere de autorización previa del titular. La Cámara de Comercio de Pasto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1377 de 2013, publicó conjuntamente con la Red de Cámaras de Comercio – CONFECAMARAS – el 27 de julio del mismo año, un aviso de solicitud de autorización para continuar con el derecho a tratar los datos de las personas naturales vinculadas contractualmente con la Entidad, que se encuentran incluidos en bases de datos conformadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1581 de 2012. e. Bases de datos de formación empresarial. Son las bases de datos manuales o automatizadas que contienen datos públicos y privados, que son requeridos con el fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas legalmente conforme a lo dispuesto en el numeral 8° del 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015. f. Bases de datos para la comercialización. Son las bases de datos manuales o automatizadas que contienen exclusivamente datos de naturaleza pública contenidos en los registros públicos gestionados por la Cámara de Comercio de Pasto; los cuales tienen como fin, el servicio de información comercial de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11° del 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015. g. Bases de datos con información general. Son las bases de datos manuales o automatizadas que contengan información de carácter personal que no sea pública, sensible ni de menores. Serán de carácter ocasional para el cumplimiento de finalidades específicas de la Cámara de Comercio de Pasto. El tratamiento de estos datos requerirá autorización previa e información de las finalidades de su tratamiento, bajo los formatos que para tal efecto defina la Entidad. h. Bases de datos del centro de conciliación y arbitraje. Son las bases de datos manuales o automatizadas que contienen archivos o información de carácter personal pública y/o privada de árbitros, secretarios, conciliadores y usuarios en general, la cual es recogida dentro de las funciones propias de los centros de conciliación y arbitraje de la Cámara conforme al marco legal establecido en la Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001, Ley 1563 de 2012, Decreto 1812 de 2013, Decreto 1069 de 2015 

y demás normas concordantes. La finalidad de la información personal almacenada en estas bases de datos, es desarrollar los métodos alternativos de solución de conflictos MASC entre empresarios o personas jurídicas o naturales que acudan al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de datos personales almacenados en estas bases de datos, podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión, frente al responsable del tratamiento de la cámara. i. Bases de datos de archivos inactivos. Son las bases de datos manuales o automatizadas que contienen archivos o información de carácter personal inactiva, recogida en soportes diferentes a los contenidos en los registros públicos que lleva la Cámara de Comercio de Pasto. Esta información se encuentra almacenada bajo los principios archivísticos y logísticos definidos en el Manual de seguridad, garantizando su disponibilidad, la localización exacta, su integridad, la confidencialidad y trazabilidad de la información. La administración y conservación de la información de carácter personal almacenada en estas bases de datos, tendrá como finalidad el cumplimiento de las funciones propias de la Entidad, la cual tendrá el término de permanencia establecido en las Tablas de Retención Documental indicadas por el Archivo General de la Nación y, las demás normas que regulen la conservación de la información. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de datos personales almacenados en estas bases de datos, podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión, frente al responsable del tratamiento de la Cámara de Comercio de Pasto.

 

La Cámara de Comercio de Pasto reconoce y garantiza a los titulares de los datos personales los siguientes derechos fundamentales: a. Acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a la Cámara de Comercio de Pasto en su condición de responsable del tratamiento de datos personales. b. Solicitar prueba de la existencia de la autorización otorgada a la Cámara de Comercio de Pasto, salvo los casos en los que la Ley exceptúa la autorización c. Recibir información por parte de la Cámara de Comercio de Pasto, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. d. Presentar quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente ante la Superintendencia de Industria y Comercio. e. Modificar y revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos personales, cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales vigentes. Este derecho de revocatoria de la autorización no es absoluto siempre y cuando exista una obligación legal o contractual que limite este derecho. f. Tener conocimiento y acceder en forma gratuita a los datos personales que hayan sido objeto de tratamiento. Estos derechos solamente se reconocen y garantizan sobre los datos de carácter personal de las personas naturales, que se encuentren almacenados en bases de datos diferentes a las de los registros públicos. El presente Manual, en las siguientes secciones, define los procedimientos implementados para garantizar estos derechos. 

La Cámara de Comercio de Pasto es consciente de que los datos personales son de propiedad de las personas a las que se refieren y solamente ellas pueden decidir sobre los mismos. Así mismo, la cámara hará uso de dichos datos, solamente en cumplimiento de las finalidades para las que se encuentra debidamente facultada y autorizada previamente por el titular, o por la Ley en cumplimiento de sus funciones públicas regladas, respetando en todo momento la normatividad vigente sobre Protección de Datos Personales. La Cámara de Comercio de Pasto como responsable o encargada del tratamiento de datos personales, cumple los deberes y obligaciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, y normas que la reglamenten o modifiquen, a saber: a. Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data;

b. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular; c. Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada; d. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; e. Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; f. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada; g. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento; h. Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley; i. j. Exigir al encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular; Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley; k. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos; l. Informar al encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo; m. Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos; n. Informar a la autoridad de protección de datos (Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura de Protección de Datos -) cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. o. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. Estos deberes y obligaciones solamente se reconocen y garantizan sobre los datos de carácter personal de las personas naturales que se encuentren almacenados en bases de datos diferentes a la de los registros públicos. 

5.1. Deber de secreto y confidencialidad. La Cámara de Comercio de Pasto garantiza y exige a toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal privado, sensible o de menores, el secreto profesional, respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones contractuales con la Entidad. El incumplimiento del deber de secreto será sancionado de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo y la legislación vigente.

6.1. Generalidades sobre la autorización. Cuando se trate de datos diferentes a los de naturaleza pública, definidos en el numeral 2° del artículo 3 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013, la Cámara de Comercio de Pasto solicitará previamente la autorización para el tratamiento de datos personales por cualquier medio que permita ser utilizado como prueba. Según el caso, dicha autorización puede ser parte de un documento más amplio como, por ejemplo, de un contrato, formato o de un documento específico. En caso de tratarse de datos de carácter personal privados correspondientes a personas naturales, la descripción de la finalidad del tratamiento de los datos se informará mediante el mismo documento específico o adjunto. La Cámara de Comercio de Pasto informará al titular de los datos lo siguiente:

a. El tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y la finalidad específica del mismo. b. El tiempo por el cual serán tratados sus datos personales. c. Los derechos que le asisten como titular. d. La página web, correo electrónico, dirección física y demás canales de comunicación a través de los cuales podrá formular consultas y/o reclamos ante el Responsable o Encargado del tratamiento. 6.2. Del derecho de acceso. La Cámara de Comercio de Pasto garantiza el derecho de acceso conforme a la Ley 1581 de 2012, solamente a los titulares de datos personales privados que correspondan a personas naturales, previa acreditación de la identidad del titular, legitimidad, o personalidad de su representante, poniendo a disposición de éste, sin costo o erogación alguna, de manera pormenorizada y detallada, los respectivos datos personales tratados, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo los electrónicos que permitan el acceso directo del titular. Dicho acceso, se sujeta a los límites establecidos en el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013. 6.3. Del derecho de consulta. Los titulares de los datos personales podrán consultar la información de carácter personal que repose en cualquier base de datos de la Cámara de Comercio de Pasto, excepto las bases de datos de los registros públicos, cuya consulta atenderá a lo dispuesto por el Código de Comercio, Ley 1727 de 2014, Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que regulen esta materia. En consecuencia, la Cámara de Comercio de Pasto garantiza el derecho de consulta conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 exclusivamente, sobre los datos personales privados, sensibles y de menores correspondientes a personas naturales, suministrando a los titulares de estos datos personales la información contenida en cada una de las bases de datos correspondientes y que estén bajo el control de la Cámara de Comercio de Pasto. La Cámara de Comercio de Pasto establecerá las medidas de autenticación que permitan identificar de manera segura al titular de los datos personales que realiza la consulta o petición. Esta obligación no aplica para las bases de datos de los registros públicos administradas por la Cámara de Comercio de Pasto.

Con respecto a la atención de solicitudes de consulta de datos personales que no sean los contenidos en las bases de datos de registros públicos, la Entidad garantiza: a. Habilitar medios de comunicación electrónica u otros que considere pertinentes y seguros; b. Establecer formularios, sistemas y otros métodos que se informarán en el Aviso de Privacidad; c. Utilizar los servicios de atención al cliente o de reclamaciones que se encuentren en operación. Independientemente del mecanismo implementado para la atención de solicitudes de consulta, éstas serán tramitadas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. En el evento en el que una solicitud de consulta no pueda ser atendida dentro del término antes señalado, se informará al interesado antes del vencimiento del plazo las razones por las cuales no se ha dado respuesta a su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. En todo caso, las peticiones de consulta se atenderán en los términos señalados en la Ley 1755 de 2015. 6.4. Del derecho a reclamar. El titular de datos personales privados que correspondan a una persona natural y considere que la información contenida o almacenada en una base de datos que no corresponda a los registros públicos administrados por la Cámara de Comercio de Pasto, puede ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes y principios contenidos en la normatividad sobre Protección de Datos Personales. En tal sentido, podrán presentar reclamación ante el Responsable o Encargado del tratamiento de la Cámara de Comercio de Pasto, de acuerdo al siguiente procedimiento: a. La Entidad cuenta con las medidas de autenticación necesarias que permiten identificar de manera segura al titular de los datos personales que realiza el reclamo. b. El reclamo lo podrá presentar el titular, teniendo en cuenta la información señalada en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.

c. Si el reclamo estuviese incompleto, el titular lo podrá completar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, para que subsane las fallas o errores. d. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información solicitada, se entenderá que ha desistido del reclamo. e. En caso de recibido reclamo que no sea competencia de la Cámara de Comercio de Pasto para resolverlo, se dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles y se informará de la situación al interesado. Una vez la Cámara de Comercio de Pasto haya recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga «reclamo en trámite» y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda se mantendrá hasta que el reclamo sea decidido. El término máximo para resolver la reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, la Cámara de Comercio de Pasto informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Cuando se trate de datos contenidos en las bases de datos de los registros públicos, el procedimiento de trámite ante el derecho de reclamo se regirá por los términos y las oportunidades establecidas en el Código General del Proceso. 6.5. Del derecho a la rectificación y actualización de datos. La Cámara de Comercio de Pasto se obliga a rectificar y actualizar a solicitud del titular, la información de carácter personal que corresponda a personas naturales, que resulte incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y lo términos antes señalados. Lo anterior, siempre y cuando, no se trate de datos contenidos en los registros públicos, los cuales se regirán por la normativa especial. Al respecto, la Cámara de Comercio de Pasto tendrá en cuenta lo siguiente: a. En las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales, el titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición. b. La Cámara de Comercio de Pasto, tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando beneficien al titular de los datos personales. En consecuencia, se podrán habilitar medios electrónicos u otros que la Entidad considere pertinentes y seguros.

c. La Cámara de Comercio de Pasto, podrá establecer formularios, formatos, sistemas y otros métodos, que serán informados en el aviso de privacidad y que se pondrán a disposición de los interesados en la página web u oficinas de la Entidad. Cuando se trate de datos contenidos en las bases de datos de los registros públicos, el procedimiento de actualización de datos se efectuará en las oportunidades, formularios y con los trámites expresamente autorizados por las disposiciones legales, reglamentarias y en la circular única de las Superintendencia de Industria y Comercio. 6.6. Del derecho a la supresión de datos. El titular de datos personales, tiene derecho en todo momento, a solicitar a la Cámara de Comercio de Pasto, la supresión (eliminación) de sus datos personales, siempre y cuando, no se trate de datos contenidos en los registros públicos, los cuales se regirán por la normativa especial. Para el resto de datos, se tendrá en cuenta los siguientes supuestos: a. Que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente sobre Protección de Datos Personales. b. Que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados. c. Que se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recogidos. Esta supresión implica la eliminación o borrado seguro, total o parcial, de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por la Cámara de Comercio de Pasto. El derecho de supresión no es un derecho absoluto, y la Cámara de Comercio de Pasto como responsable del tratamiento de datos personales, puede negar o limitar el ejercicio del mismo cuando: a. El titular de los datos tenga el deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. b. La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.

c. Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular. d. Los datos sean datos de naturaleza pública y correspondan a los registros públicos, los cuales tienen como finalidad su publicidad. Cuando se trate de datos contenidos en las bases de datos de los registros públicos, la Cámara de Comercio de Pasto tiene la obligación de mantenerlos como públicos en las condiciones y términos establecidos en las normas legales y reglamentarias. 6.7. Del derecho a revocar la autorización. Todo titular de datos personales que correspondan a personas naturales, puede revocar en cualquier momento, el consentimiento al tratamiento de éstos, siempre y cuando, no lo impida una disposición legal o contractual. Para ello, la Cámara de Comercio de Pasto ha establecido mecanismos sencillos y gratuitos que le permiten al titular revocar su consentimiento. Lo anterior, será posible solo cuando no se trate de datos contenidos en los registros públicos, para los cuales el derecho de revocatoria se regirá por la normativa especial respecto a la función pública reglada de las Cámaras de Comercio. En los casos en que sea posible, la revocatoria de la autorización, se atenderá bajo las siguientes modalidades: a. Total: Sobre la totalidad de las finalidades consentidas, esto es, que la Cámara de Comercio de Pasto debe dejar de tratar por completo los datos del titular de datos personales. b. Parcial: Sobre ciertas finalidades consentidas como por ejemplo para fines publicitarios o de estudios de mercado. En este caso, la Cámara de Comercio de Pasto deberá suspender parcialmente el tratamiento de los datos del titular. Se mantienen entonces otros fines del tratamiento que el responsable, de conformidad con la autorización otorgada, puede llevar a cabo y con los que el titular está de acuerdo. El derecho de revocatoria no es un derecho absoluto y la Cámara de Comercio de Pasto como responsable del tratamiento de datos personales, puede negar o limitar el ejercicio del mismo cuando: a. El titular de los datos tenga el deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.

b. La revocatoria de la autorización del tratamiento obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas. c. Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular. d. Los datos sean datos de naturaleza pública y correspondan a los registros públicos, los cuales tienen como finalidad su publicidad. 6.8. Protección de datos en los contratos. En los contratos laborales, la Cámara de Comercio de Pasto ha incluido cláusulas con el fin de autorizar de manera previa y general el tratamiento de datos personales relacionados con la ejecución del contrato, lo que incluye la autorización de recolectar, modificar o corregir, en momentos futuros, datos personales del titular correspondientes a personas naturales. También ha incluido la autorización para que algunos de los datos personales, en caso dado, puedan ser entregados o cedidos a terceros con los cuales la Cámara de Comercio de Pasto tenga contratos de prestación de servicios, para la realización de tareas tercerizadas. En estas cláusulas, se hace mención al presente Manual y su ubicación en el sitio web institucional, para su debida consulta. En los contratos de prestación de servicios externos, cuando el contratista requiera de datos personales, la Cámara de Comercio de Pasto le suministrará dicha información siempre y cuando exista una autorización previa y expresa del titular de los datos personales para esta transferencia, quedando excluidos de esta autorización, los datos personales de naturaleza pública definidos en el numeral 2° del artículo 3° del Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y los contenidos en los registros públicos, dado que en estos casos, los terceros son encargados del tratamiento de datos y sus contratos incluirán cláusulas que precisan los fines y los tratamientos autorizados por la Cámara de Comercio de Pasto y delimitan de manera precisa el uso que estos terceros le pueden dar a aquellos, así como las obligaciones y deberes establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, incluyendo las medidas de seguridad necesarias que garanticen en todo momento la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de carácter personal encargada para su tratamiento. Por su parte, La Cámara de Comercio de Pasto al momento de recibir datos de terceros y actuar como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, verifica que la finalidad, o finalidades, de los tratamientos autorizados por el titular o permitidos por causas

legales, contractuales o jurisprudenciales se encuentren vigentes y que el contenido de la finalidad esté relacionada con la causa por la cual se va a recibir dicha información personal de parte del tercero, pues solo de este modo estará facultado para recibir y tratar dichos datos personales. 6.9. Transferencia de datos personales a terceros: países. En los casos en que la Cámara de Comercio de Pasto en desarrollo de alguna de sus funciones, de representación gremial, internacional, cooperación o participación en programas internacionales para el desarrollo económico, cultural y social, o cualquier otra actividad que implique la transferencia de datos de carácter personal a terceros países, se regirá por las siguientes condiciones: La transferencia de datos personales a terceros países solamente se realizará cuando exista consentimiento del titular y previa autorización de la Delegatura de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Se considera una transferencia internacional cualquier tratamiento que suponga una transmisión de datos fuera del territorio colombiano, tanto si se realiza una cesión de datos, como si tuviera por objeto la prestación de un servicio al responsable fuera de Colombia. Así mismo, se debe obtener la autorización previa del Delegado de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando se tenga previsto realizar transferencias internacionales de datos a países que no proporcionan un cierto nivel de protección. Esta autorización sólo podrá ser otorgada si se obtienen garantías adecuadas, como los contratos basados en las cláusulas tipo aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o las Reglas Corporativas Vinculantes. La transferencia internacional de datos se podrá realizar mediante solicitud de la Cámara de Comercio de Pasto, estableciendo la finalidad, los colectivos de interesados o titulares de la información de carácter personal, los datos objeto de transferencia y la documentación que incorpore las garantías exigibles para la obtención de la autorización; en la que conste una descripción de las medidas de seguridad concretas que van a ser adoptadas, tanto por la Cámara de Comercio de Pasto como por el responsable o encargado de los datos en su lugar de destino. La Cámara de Comercio de Pasto no solicitará la autorización cuando la transferencia internacional de datos se encuentre amparada en alguna de las excepciones previstas en la Ley y su Decreto Reglamentario. Un ejemplo de ello es el consentimiento del afectado a la transferencia, cuando ésta es necesaria para establecer la relación contractual entre el

afectado y el responsable de la base de datos y la transferencia se refiere a una transacción dineraria. 6.10. Reglas generales aplicables. La Cámara de Comercio de Pasto ha establecido las siguientes reglas generales para la protección de datos personales, sensibles y de menores, como es el cuidado de bases de datos, ficheros electrónicos e información personal: a. La Cámara de Comercio de Pasto garantiza la autenticidad, confidencialidad e integridad de la información que tenga bajo su responsabilidad. b. El Comité de Protección de Datos de la Cámara de Comercio de Pasto, es el órgano que ejecuta y diseña la estrategia para el cumplimiento del presente Manual. La Cámara de Comercio de Pasto adoptó todas las medidas técnicas necesarias y posibles para garantizar la protección y control de las bases de datos existentes y bajo su control. c. En los casos en que la infraestructura dependa de un tercero, se cerciorará que tanto la disponibilidad de la información como el cuidado de los datos personales, sensibles y de menores sea un objetivo fundamental. d. La Cámara de Comercio de Pasto realizará auditorías y controles de manera periódica para garantizar la correcta implementación de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. e. Es responsabilidad de los funcionarios de la Cámara de Comercio de Pasto reportar inmediatamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura de Datos Personales – cualquier incidente de fuga de información, daño informático, violación de datos personales, comercialización de datos, uso de datos personales de niños, niñas o adolescentes, suplantación de identidad, incidentes de seguridad, violación de códigos de seguridad o cualquier tipo de conductas que puedan vulnerar la intimidad de una persona o llegue a generar cualquier tipo de discriminación. f. La Cámara de Comercio de Pasto en sus portales transaccionales, para garantizar la protección de la información personal, adoptó todos los mecanismos posibles para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, como software de seguridad, firmas digitales, certificados SLL, Hypertext Transfer Protocol Secure (HTTPS), así como las herramientas necesarias para resguardar y proteger las bases de datos de la entidad.

g. La formación y capacitación de los funcionarios, proveedores, contratistas, será un deber y complemento fundamental de este Manual. h. El área de sistemas debe identificar e impulsar las autorizaciones de los titulares, avisos de privacidad, avisos en el website, campañas de sensibilización, leyendas de reclamo y demás procedimientos para dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

 

Los titulares de la información podrán ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir información y revocar la autorización de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Cualquier consulta o reclamo frente a derechos inherentes de los titulares sobre datos de carácter personal se debe realizar mediante un escrito dirigido a la Cámara de Comercio de Pasto adjuntando fotocopia del documento de identidad del titular interesado o cualquier otro documento equivalente que acredite su identidad y titularidad conforme a Derecho. b. Los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación de la autorización de datos personales son personalísimos y podrán ser ejercidos únicamente por el titular. No obstante, el titular podrá actuar a través de representante legal o apoderado cuando aquel se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad hechos que le imposibiliten el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal o apoderado acredite tal condición. c. No se exigirá ningún valor o tasa por el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión o revocación de la autorización cuando se trate de datos personales de personas naturales que no hagan parte de los registros públicos, para lo cual se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013. d. Con el objeto de facilitar el ejercicio de estos derechos, la Cámara de Comercio de Pasto pone a disposición de los interesados, los formatos físicos o electrónicos adecuados a esta finalidad.

e. Una vez cumplidos y agotados los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación, por parte de la Cámara de Comercio de Pasto, podrá poner en conocimiento ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura de Protección de Datos Personales – la negación o inconformidad frente al derecho ejercido.

 

8.1. Los responsables. La responsabilidad del tratamiento de datos personales en la Cámara de Comercio de Pasto, será del Comité de Protección de Datos Personales, órgano que velará por el debido cumplimiento del presente Manual y de las demás normas que regulen el buen uso de los datos personales. El Comité estará conformado por: El Director del Departamento Jurídico y de Registros Públicos, el Profesional Universitario de Control Interno, el Profesional Universitario de Calidad y el Profesional Universitario de Gestión Documental y su funcionamiento se regulará a través de una resolución. 8.2. Los encargados. Es encargado del tratamiento de datos personales cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento de la Cámara de Comercio de Pasto. Esto supone que para cada tratamiento de datos se hayan definido sus respectivos encargados y que éstos actúen por instrucción precisa del responsable de la Entidad. 8.3. Deberes de los Encargados. La Cámara de Comercio de Pasto distingue entre encargado interno y encargado externo. 8.4. Los encargados internos. Los encargados internos son empleados de la Cámara de Comercio de Pasto.

os grupos de encargados que la Cámara de Comercio de Pasto designa para realizar tratamientos de datos específicos son: • Del área de Compras y Servicios Generales (Encargada Bases de Datos Proveedores): Profesional Universitario Almacén: almacen@ccpasto.org.co. • Del área de Gestión Humana (Encargada Bases de Datos Empleados): Profesional Universitario Gestión Humana: ghumana@ccpasto.org.co. • Del área de Contratación (Encargada Bases de Datos Contratistas): Profesional Universitario Contratación: contratación@ccpasto.org.co. • Del área de afiliados: Profesional Universitario Afiliados: afiliados@ccpasto.org.co. • Del área de capacitaciones: Profesional Universitario capacitaciones: capacitaciones@ccpasto.org.co. • Del área de calidad: Profesional Universitario de Gestión de Calidad: calidad@ccpasto.org.co. 8.5. Los encargados externos. Los encargados externos, son personas naturales o jurídicas que tratan datos que la Entidad les suministra para la realización de una tarea asignada (proveedores, consultores, empresas de tercerización, Cámaras de Comercio, etc.)

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, el responsable del tratamiento de datos personales de Cámara de comercio de Pasto registrará las bases de datos y este Manual de Políticas y Procedimientos de Protección de Datos Personales, en el Registro Nacional de bases de datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con el procedimiento que sobre el particular defina el Gobierno Nacional.

El presente Manual rige a partir del veintisiete (27) de noviembre de 2013, sin embargo, la Cámara de Comercio de Pasto podrá modificar los términos y condiciones de la presente política como parte de nuestro esfuerzo por cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 1581 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que complementen, modifiquen o deroguen esta política, con el fin de reflejar cualquier cambio en nuestras operaciones o funciones. En los casos que esto ocurra se publicará la nueva política en la página web institucional www.ccpasto.org.co, link ley de transparencia. 

Si tiene alguna pregunta sobre esta política, comuníquese con la Cámara de comercio de Pasto o envíe su consulta directamente por cualquiera de los siguientes canales de comunicación: Correo electrónico: pqr@ccpasto.org.co Teléfono: 7311445

El presente Manual de protección de datos personales ha sido elaborado en concordancia con las siguientes normas y documentos: • Constitución Política de Colombia • Ley 1273 de 2009 • Ley 1581 de 2012 • Decreto 1377 de 2013 • Modelo manual de políticas adoptado por Confecámaras